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	<title>Comentarios para Documentación desde Valencia</title>
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	<description>Bitácora de Marin Pruteanu</description>
	<lastBuildDate>Tue, 29 Sep 2009 11:39:44 +0000</lastBuildDate>
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		<title>Comentario de Enrique en Los rumanos de España sobre ellos mismos</title>
		<link>http://valedoc.wordpress.com/2007/09/17/los-rumanos-de-espana-sobre-ellos-mismos/#comment-140</link>
		<dc:creator>Enrique</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 29 Sep 2009 11:39:44 +0000</pubDate>
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		<description>Creo ante esta información, que si el mismo pueblo Rumano( los no gitanos) Se defienden de las acusaciones que se les hace en los medios, y ustedes mismo les hechan las culpas a los Gitanos.
Pues creo sinceramente que que no sebe hacer tal descriminacion tanto para uno como para otro.
Por que es cierto que se ven delicuentes gitanos y vagando en las carreteras pidiendo limosna, pero eso es un problema y eso les pasa a todo el mundo. Pero lo mas fuerte de todo es que lo hachacais el mal a los gitanos cuando si hicieramos una balanza de criminalidad, los Rumanos no gitanos ( son en procentaje mas delicuentes y con mayor grado de falta ante la ley. Es decir, mafias, ex-militares, politicos y policias retirados que roban bancos, exotorsionan a prostitutas y demás que es mas propio de los Rumanos con mayor status social y son los Rumanos no gitanos. ya comentó un rumano no gitano: &quot; gracias a  estos gitanos guarros y mendigos&quot; se creen que todo Rumania somos iguales.Per después comentando con astucia, decia que eran muy buenos (los rumanos no gitanos) en el mundo del pillaje, robar a bancos sin que nadie se enterase y utilizan tecnicas que se les enseña en su pais. Asi que menos basura a los pobres gitanos( y más condena a esos tiranos que le hechan la mierda a los mas indefensos.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Creo ante esta información, que si el mismo pueblo Rumano( los no gitanos) Se defienden de las acusaciones que se les hace en los medios, y ustedes mismo les hechan las culpas a los Gitanos.<br />
Pues creo sinceramente que que no sebe hacer tal descriminacion tanto para uno como para otro.<br />
Por que es cierto que se ven delicuentes gitanos y vagando en las carreteras pidiendo limosna, pero eso es un problema y eso les pasa a todo el mundo. Pero lo mas fuerte de todo es que lo hachacais el mal a los gitanos cuando si hicieramos una balanza de criminalidad, los Rumanos no gitanos ( son en procentaje mas delicuentes y con mayor grado de falta ante la ley. Es decir, mafias, ex-militares, politicos y policias retirados que roban bancos, exotorsionan a prostitutas y demás que es mas propio de los Rumanos con mayor status social y son los Rumanos no gitanos. ya comentó un rumano no gitano: &#8221; gracias a  estos gitanos guarros y mendigos&#8221; se creen que todo Rumania somos iguales.Per después comentando con astucia, decia que eran muy buenos (los rumanos no gitanos) en el mundo del pillaje, robar a bancos sin que nadie se enterase y utilizan tecnicas que se les enseña en su pais. Asi que menos basura a los pobres gitanos( y más condena a esos tiranos que le hechan la mierda a los mas indefensos.</p>
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	<item>
		<title>Comentario de eduardo en Diferencia de género</title>
		<link>http://valedoc.wordpress.com/2007/07/19/diferencia-de-genero/#comment-128</link>
		<dc:creator>eduardo</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 27 Jan 2009 14:29:28 +0000</pubDate>
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		<description>Es común escuchar a personas esgrimir que el hombre naturalmente es superior. Les paso un post que habla sobre las diferencias de género en el trabajo a partir de un libro que se publicó. Una publicación bastante controversial
http://empleo.universiablogs.net/si-usted-tiene-dudas-vistase-de-mujer</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Es común escuchar a personas esgrimir que el hombre naturalmente es superior. Les paso un post que habla sobre las diferencias de género en el trabajo a partir de un libro que se publicó. Una publicación bastante controversial<br />
<a href="http://empleo.universiablogs.net/si-usted-tiene-dudas-vistase-de-mujer" rel="nofollow">http://empleo.universiablogs.net/si-usted-tiene-dudas-vistase-de-mujer</a></p>
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	<item>
		<title>Comentario de marcos.D.M.H. en Poesía valenciana</title>
		<link>http://valedoc.wordpress.com/2007/08/09/max-aub/#comment-115</link>
		<dc:creator>marcos.D.M.H.</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 07 Oct 2008 04:30:06 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.nouhorizont.org/vlc/?p=42#comment-115</guid>
		<description>¡Hola xiqueta rebiniqueta!Tà vist açí i com mà graden mol les poesis i me xiflesquen,al pas que mendona vegoña per ser valençiá i no parlarlo,vech que nián molt poques poesies en le nostra llengua.per ò no antrove la clau per a escriure com ió voldría.De totes les maneres,te fach una curteta de la teuá careta.Una joia joveteta ma pasiona en el jardí,com isa flor de violeta que perfumant con la seua boqueta,tenen lavios de ruví.Ma graden també les masetes i mol mes la teua careta com la papallona que rodetja per el matí.El bon pá i la tomaca con penil i un bon ví.molta rima
peró de formen poquet.soc un vorinot mes chicotet qui un pardales.com vorás fach els meus pinits.No ma grada la poesía per a viure de ella.ió la set en el cor.per ó en castellá.tin moltes en proyecte.agrait per la tégua o teva
peçiencia.s.s.marcos.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>¡Hola xiqueta rebiniqueta!Tà vist açí i com mà graden mol les poesis i me xiflesquen,al pas que mendona vegoña per ser valençiá i no parlarlo,vech que nián molt poques poesies en le nostra llengua.per ò no antrove la clau per a escriure com ió voldría.De totes les maneres,te fach una curteta de la teuá careta.Una joia joveteta ma pasiona en el jardí,com isa flor de violeta que perfumant con la seua boqueta,tenen lavios de ruví.Ma graden també les masetes i mol mes la teua careta com la papallona que rodetja per el matí.El bon pá i la tomaca con penil i un bon ví.molta rima<br />
peró de formen poquet.soc un vorinot mes chicotet qui un pardales.com vorás fach els meus pinits.No ma grada la poesía per a viure de ella.ió la set en el cor.per ó en castellá.tin moltes en proyecte.agrait per la tégua o teva<br />
peçiencia.s.s.marcos.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Comentario de manuela en El amor español</title>
		<link>http://valedoc.wordpress.com/2007/07/27/el-amor-espanol/#comment-112</link>
		<dc:creator>manuela</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 29 Sep 2008 16:46:17 +0000</pubDate>
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		<description>wuauu! es qenial! xD
eske amo esa pintura! es hermosa
:P</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>wuauu! es qenial! xD<br />
eske amo esa pintura! es hermosa <img src='http://s.wordpress.com/wp-includes/images/smilies/icon_razz.gif' alt=':P' class='wp-smiley' /> </p>
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	</item>
	<item>
		<title>Comentario de Manuel Cassina en Aprender rumano en Valencia</title>
		<link>http://valedoc.wordpress.com/2007/10/05/aprender-rumano-en-valencia/#comment-124</link>
		<dc:creator>Manuel Cassina</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 22 May 2008 07:43:34 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.nouhorizont.org/vlc/?p=77#comment-124</guid>
		<description>De momento no tengo comentarios. Estoy esperando contestación de mi primer e-mail.
Saludos</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>De momento no tengo comentarios. Estoy esperando contestación de mi primer e-mail.<br />
Saludos</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de Manuel Cassina en Aprender rumano en Valencia</title>
		<link>http://valedoc.wordpress.com/2007/10/05/aprender-rumano-en-valencia/#comment-123</link>
		<dc:creator>Manuel Cassina</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 22 May 2008 07:42:04 +0000</pubDate>
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		<description>Hola,

deseo tomar contacto con una persona que me pueda dar clases de Rumano desde nivel básico.

Desde ya muchas gracias por su ayuda.

Manuel Cassina</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola,</p>
<p>deseo tomar contacto con una persona que me pueda dar clases de Rumano desde nivel básico.</p>
<p>Desde ya muchas gracias por su ayuda.</p>
<p>Manuel Cassina</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de Salva Raga en Rapsodia rumana en Valencia</title>
		<link>http://valedoc.wordpress.com/2007/12/04/rapsodia-rumana-a-valencia/#comment-127</link>
		<dc:creator>Salva Raga</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 06 Mar 2008 13:13:21 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.nouhorizont.org/vlc/?p=87#comment-127</guid>
		<description>Estimado Marin:

Como visitante asiduo de tu blog  y conocedor de tu vinculación con Valencia quisiera compartir una información cultural que nos ilusiona. La Asociación VIA VICENTIUS VALENTIAE, la cuál presido ,está recuperando un camino histórico que rememora los pasos del Patrón de Valencia , cuando en el siglo IV fue apresado en Zaragoza junto al Obispo Valero por los soldados romanos enviados por el Cónsul Daciano y trasladado a Valencia para sufrir martirio ante la negativa a renunciar a su fe. Así la difusión del conocimiento de este hecho provocó en los siglos siguientes una corriente de peregrinaciones desde toda Europa hasta Valencia para visitar los restos del mártir en San Vicente de la Roqueta , convirtiéndose este fenómeno en algo muy anterior a las peregrinaciones medievales a Santiago de Compostela.




[Corría el año 304 d.C., y las prédicas y conversiones de San Vicente en Zaragoza junto al Obispo Valero alcanzaron gran número y gran éxito, llegando a los oídos del Cónsul Daciano, que, siguiendo el dictado de las autoridades romanas, ordenó que fueran apresados y traídos a Valencia para darles martirio y que abjuraran de su Fe. Se trataba de castigar ejemplarmente ante el pueblo valenciano una religión que empezaba a propagarse peligrosamente, lo suficiente como para hacer tambalear los pilares del Imperio Romano.


Tras su negativa a renunciar a la Fe cristiana los dos religiosos fueron encarcelados, desterrando posteriormente al Obispo Valero a Francia, mientras su diácono, el joven San Vicente, fue elegido para sufrir martirio según lo que disponía la Lex Romana para los enemigos del Imperio. Uno tras otro, San Vicente resistió sin desfallecer tormentos como el ecúleo o potro, la catasta en forma de aspa (que separaba brazos y piernas mediante cuerdas), azotes, desgarros con garfios, y la parrilla con carbones incandescentes, tras lo cual fue encerrado en una celda sobre cristales y púas, con los miembros inmovilizados con cepos. Finalmente, a su muerte, el mártir fue arrojado a un descampado para ser devorado por las alimañas y evitar así que su cuerpo fuera venerado por el pueblo cristiano de Valencia, convirtiéndose en mártir, pero los cuervos ahuyentaron a las bestias y el cuerpo de San Vicente permaneció incorrupto. Daciano, encolerizado, ordenó que fuera arrojado y hundido en las profundidades del mar, atándolo a una rueda de molino, pero el cuerpo reapareció milagrosamente en las playas de Cullera (paraje de la Font Santa), donde la viuda Jónica lo encontró, dándole sepultura y erigiéndose una ermita en el lugar.


Las circunstancias extraordinarias de la muerte de San Vicente fueron transmitidas oralmente entre el pueblo valenciano, y en los sermones de religiosos como San Agustín, extendiéndose por toda España y Europa y alcanzando gran fama, lo que provocó durante los siglos posteriores una corriente intermitente de peregrinaciones hasta la Basílica de La Roqueta, en Valencia, donde finalmente descansaban sus restos. ]


Todos los detalles del Camino de San Vicente Mártir, que discurre desde Huesca, hasta Traiguera, donde enlaza con la antigua Via Augusta hasta llegar a Valencia en un camino de unos 750 km , pueden consultarse en la web que la asociación ha creado en Internet:    www.caminodesanvicentemartir.es . En ella, junto a la información práctica como mapas y perfiles de la ruta, el peregrino puede acceder a consejos para caminantes, un foro especializado y abundantes datos sobre la biografía de San Vicente y el arte o la arquitectura dedicados al Santo, además de consultar la Carta Vicentina y el Libro de Peregrinos, e incluso obtener la Credencial Vicentina.


El proyecto fue presentado en rueda de prensa ante los medios de comunicación y se animó a la sociedad valenciana a unirse a la iniciativa para rescatar la memoria del Patrón valenciano, e incidieron en la revitalización que el proyecto puede suponer para las poblaciones del interior.



En este sentido , el siguiente paso de la asociación ha sido contactar con los Ayuntamientos por donde discurre el camino, y con las autoridades públicas, para sondear su disposición a prestar servicios gratuitos a los peregrinos que emprendan la ruta, y disponer los recursos necesarios para señalizar el camino. Se insistió particularmente en la idea de que este es un gran proyecto de recuperación histórica y cultural de Valencia . Si el tema fuese de tu interés quedo a tu disposción para el envío de información adicional y si pudiéseis linkarnos enlaces sería fantástico.



Salvador Raga

Presidente

VIA VICENTIUS VALENTIAE-VIA ROMANA

www.caminodesanvicentemartir.es

 http://viavicentius.blogspot.com</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimado Marin:</p>
<p>Como visitante asiduo de tu blog  y conocedor de tu vinculación con Valencia quisiera compartir una información cultural que nos ilusiona. La Asociación VIA VICENTIUS VALENTIAE, la cuál presido ,está recuperando un camino histórico que rememora los pasos del Patrón de Valencia , cuando en el siglo IV fue apresado en Zaragoza junto al Obispo Valero por los soldados romanos enviados por el Cónsul Daciano y trasladado a Valencia para sufrir martirio ante la negativa a renunciar a su fe. Así la difusión del conocimiento de este hecho provocó en los siglos siguientes una corriente de peregrinaciones desde toda Europa hasta Valencia para visitar los restos del mártir en San Vicente de la Roqueta , convirtiéndose este fenómeno en algo muy anterior a las peregrinaciones medievales a Santiago de Compostela.</p>
<p>[Corría el año 304 d.C., y las prédicas y conversiones de San Vicente en Zaragoza junto al Obispo Valero alcanzaron gran número y gran éxito, llegando a los oídos del Cónsul Daciano, que, siguiendo el dictado de las autoridades romanas, ordenó que fueran apresados y traídos a Valencia para darles martirio y que abjuraran de su Fe. Se trataba de castigar ejemplarmente ante el pueblo valenciano una religión que empezaba a propagarse peligrosamente, lo suficiente como para hacer tambalear los pilares del Imperio Romano.</p>
<p>Tras su negativa a renunciar a la Fe cristiana los dos religiosos fueron encarcelados, desterrando posteriormente al Obispo Valero a Francia, mientras su diácono, el joven San Vicente, fue elegido para sufrir martirio según lo que disponía la Lex Romana para los enemigos del Imperio. Uno tras otro, San Vicente resistió sin desfallecer tormentos como el ecúleo o potro, la catasta en forma de aspa (que separaba brazos y piernas mediante cuerdas), azotes, desgarros con garfios, y la parrilla con carbones incandescentes, tras lo cual fue encerrado en una celda sobre cristales y púas, con los miembros inmovilizados con cepos. Finalmente, a su muerte, el mártir fue arrojado a un descampado para ser devorado por las alimañas y evitar así que su cuerpo fuera venerado por el pueblo cristiano de Valencia, convirtiéndose en mártir, pero los cuervos ahuyentaron a las bestias y el cuerpo de San Vicente permaneció incorrupto. Daciano, encolerizado, ordenó que fuera arrojado y hundido en las profundidades del mar, atándolo a una rueda de molino, pero el cuerpo reapareció milagrosamente en las playas de Cullera (paraje de la Font Santa), donde la viuda Jónica lo encontró, dándole sepultura y erigiéndose una ermita en el lugar.</p>
<p>Las circunstancias extraordinarias de la muerte de San Vicente fueron transmitidas oralmente entre el pueblo valenciano, y en los sermones de religiosos como San Agustín, extendiéndose por toda España y Europa y alcanzando gran fama, lo que provocó durante los siglos posteriores una corriente intermitente de peregrinaciones hasta la Basílica de La Roqueta, en Valencia, donde finalmente descansaban sus restos. ]</p>
<p>Todos los detalles del Camino de San Vicente Mártir, que discurre desde Huesca, hasta Traiguera, donde enlaza con la antigua Via Augusta hasta llegar a Valencia en un camino de unos 750 km , pueden consultarse en la web que la asociación ha creado en Internet:    <a href="http://www.caminodesanvicentemartir.es" rel="nofollow">http://www.caminodesanvicentemartir.es</a> . En ella, junto a la información práctica como mapas y perfiles de la ruta, el peregrino puede acceder a consejos para caminantes, un foro especializado y abundantes datos sobre la biografía de San Vicente y el arte o la arquitectura dedicados al Santo, además de consultar la Carta Vicentina y el Libro de Peregrinos, e incluso obtener la Credencial Vicentina.</p>
<p>El proyecto fue presentado en rueda de prensa ante los medios de comunicación y se animó a la sociedad valenciana a unirse a la iniciativa para rescatar la memoria del Patrón valenciano, e incidieron en la revitalización que el proyecto puede suponer para las poblaciones del interior.</p>
<p>En este sentido , el siguiente paso de la asociación ha sido contactar con los Ayuntamientos por donde discurre el camino, y con las autoridades públicas, para sondear su disposición a prestar servicios gratuitos a los peregrinos que emprendan la ruta, y disponer los recursos necesarios para señalizar el camino. Se insistió particularmente en la idea de que este es un gran proyecto de recuperación histórica y cultural de Valencia . Si el tema fuese de tu interés quedo a tu disposción para el envío de información adicional y si pudiéseis linkarnos enlaces sería fantástico.</p>
<p>Salvador Raga</p>
<p>Presidente</p>
<p>VIA VICENTIUS VALENTIAE-VIA ROMANA</p>
<p><a href="http://www.caminodesanvicentemartir.es" rel="nofollow">http://www.caminodesanvicentemartir.es</a></p>
<p> <a href="http://viavicentius.blogspot.com" rel="nofollow">http://viavicentius.blogspot.com</a></p>
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	</item>
	<item>
		<title>Comentario de Sonia en Diferencia de género</title>
		<link>http://valedoc.wordpress.com/2007/07/19/diferencia-de-genero/#comment-110</link>
		<dc:creator>Sonia</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 20 Jan 2008 12:27:25 +0000</pubDate>
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		<description>¡Hola Marín! Espero que aún te acuerdes de mi, soy Sonia, la profesora de español. He leído hoy este artículo tuyo sobre la diferencia de género y tengo que decir que me ha traído grandes y muy buenos recuerdos. Moderar ese debate fue divertido a la par que exasperante, ese día se dijeron en esa clase barbaridades grandísimas, mentiras que clamaban al cielo y con las que no tenías más opción que reír, porque realmente el panorama era para llorar.
Siento haberlo leído tan tarde y enhorabuena por tu blog porque es realmente estupendo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>¡Hola Marín! Espero que aún te acuerdes de mi, soy Sonia, la profesora de español. He leído hoy este artículo tuyo sobre la diferencia de género y tengo que decir que me ha traído grandes y muy buenos recuerdos. Moderar ese debate fue divertido a la par que exasperante, ese día se dijeron en esa clase barbaridades grandísimas, mentiras que clamaban al cielo y con las que no tenías más opción que reír, porque realmente el panorama era para llorar.<br />
Siento haberlo leído tan tarde y enhorabuena por tu blog porque es realmente estupendo.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Comentario de marinpruteanu en Sobre mí</title>
		<link>http://valedoc.wordpress.com/sobre-mi/#comment-94</link>
		<dc:creator>marinpruteanu</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 14 Oct 2007 21:30:18 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.nouhorizont.org/vlc/?page_id=12#comment-94</guid>
		<description>De nada, Julián. Me gusta el estilo de tu blog. Saludos.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>De nada, Julián. Me gusta el estilo de tu blog. Saludos.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de Julián en Sobre mí</title>
		<link>http://valedoc.wordpress.com/sobre-mi/#comment-93</link>
		<dc:creator>Julián</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 14 Oct 2007 20:55:59 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.nouhorizont.org/vlc/?page_id=12#comment-93</guid>
		<description>Hola, soy Julián.

Nada, pues que desde las estadísticas de mi blog he visto que me enlazabas desde tu blog, me has puesto en tu lista: Palabras Perdidas.

Pues muchas gracias por el detalle y mandarte un saludo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola, soy Julián.</p>
<p>Nada, pues que desde las estadísticas de mi blog he visto que me enlazabas desde tu blog, me has puesto en tu lista: Palabras Perdidas.</p>
<p>Pues muchas gracias por el detalle y mandarte un saludo.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de Juanjo en Valencia: como gustéis</title>
		<link>http://valedoc.wordpress.com/2007/06/28/valencia-como-gusteis/#comment-101</link>
		<dc:creator>Juanjo</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 09 Oct 2007 07:16:47 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.nouhorizont.org/vlc/?p=18#comment-101</guid>
		<description>Me gustan las fotos, pero tambien quiero enviar este enlace, ya que me parece interesante, sobrte la ciudad de Valencia, lo veo muy completo.
Lo único que está escrito en lengua rusa, pero creo que merece la pena, ya que la autora ha tenido mucha cuidado en ir eligiendo los temas y fotos.
Saludos y adelante.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Me gustan las fotos, pero tambien quiero enviar este enlace, ya que me parece interesante, sobrte la ciudad de Valencia, lo veo muy completo.<br />
Lo único que está escrito en lengua rusa, pero creo que merece la pena, ya que la autora ha tenido mucha cuidado en ir eligiendo los temas y fotos.<br />
Saludos y adelante.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de gaudiramone en Ciudad de las Artes y las Ciencias</title>
		<link>http://valedoc.wordpress.com/2007/10/02/ciudad-de-las-artes-y-las-ciencias/#comment-122</link>
		<dc:creator>gaudiramone</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 07 Oct 2007 14:26:16 +0000</pubDate>
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		<description>Totalmente de acuerdo, es cierto que el delfinario es impresionante.
Y toda la parte submarina esta bastante bien.

Pero se eclipsa por la cantidad de puntos negativos...

Ahora me hace mucha gracia que en un anuncio de la televisión(de la ciudad de las artes...), aparece funcionando el pédulo de foucault (como dije, cuando fui yo, no funcionaba, aunque tengo fotos del museo de la ciencia de barcelona que funciona de maravilla)</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Totalmente de acuerdo, es cierto que el delfinario es impresionante.<br />
Y toda la parte submarina esta bastante bien.</p>
<p>Pero se eclipsa por la cantidad de puntos negativos&#8230;</p>
<p>Ahora me hace mucha gracia que en un anuncio de la televisión(de la ciudad de las artes&#8230;), aparece funcionando el pédulo de foucault (como dije, cuando fui yo, no funcionaba, aunque tengo fotos del museo de la ciencia de barcelona que funciona de maravilla)</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de Pedro Torres en Los rumanos de España sobre ellos mismos</title>
		<link>http://valedoc.wordpress.com/2007/09/17/los-rumanos-de-espana-sobre-ellos-mismos/#comment-121</link>
		<dc:creator>Pedro Torres</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 20 Sep 2007 10:44:06 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.nouhorizont.org/vlc/?p=70#comment-121</guid>
		<description>Veo que no soy el único al que le ha caído mal el artículo del El País. Tienes razón, es intencionado y criticón sin causa justificada, de credo o de raza. Además está mal informado y crea &quot;desinformación&quot;. En la URL puedes acceder a otra crítica sobre el mismo artículo, desde otro punto de vista. Un saludo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Veo que no soy el único al que le ha caído mal el artículo del El País. Tienes razón, es intencionado y criticón sin causa justificada, de credo o de raza. Además está mal informado y crea &#8220;desinformación&#8221;. En la URL puedes acceder a otra crítica sobre el mismo artículo, desde otro punto de vista. Un saludo.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de JESUS AYALA CARCEDO en Revista Migraciones</title>
		<link>http://valedoc.wordpress.com/2007/08/27/revista-migraciones/#comment-118</link>
		<dc:creator>JESUS AYALA CARCEDO</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 13 Sep 2007 11:17:21 +0000</pubDate>
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		<description>ESPAÑA:  EXIGENCIA AL AYUNTAMIENTO DE BURGOS DE QUE NO DE DOCUMENTOS OFICIALES PARA TRAER A MENORES NO EMANCIPADOS A ESPAÑA, SI LAS MADRES SOLTERAS, SEPARADAS O DIVORCIADAS NO TIENEN DOCUMENTACION LEGAL SUFICIENTE PARA TRAERLOS, QUE AMPARE LOS DERECHOS PERSONALES DE ESOS NIÑOS, DISTINTOS DE LOS DE SUS MADRES.


EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS

GERENCIA MUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES, JUVENTUD E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

Avda. del Cid, 3
09003 BURGOS


Asunto: POSIBLE COOPERACIÓN DE CIUDADANOS DE BURGOS, SIN EL DEBIDO ASESORAMIENTO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS, EN EL TRASLADO ILEGAL O ALEGAL DE MENORES NO EMANCIPADOS DE OTROS PAISES.

POSIBLE COOPERACIÓN DE LAS TRABAJADORAS SOCIALES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS EN LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS PERSONALES DE LOS HIJOS DE LAS MUJERES INMIGRANTES. MADRES QUE NO CONVIVEN CON EL PADRE DE LOS HIJOS QUE DESEAN TRAER AL ESTADO ESPAÑOL. MADRES SOLTERAS, SEPARADAS O DIVORCIADAS.



Burgos, 29 de agosto de 2.007


Muy Sres. míos:



Con fecha 13 de febrero de 2.006, presenté tres alegaciones o reclamaciones al I PLAN PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS INMIGRANTES EN EL MUNICIPIO DE BURGOS (2006-2009). Fue rechazado mi recurso de reposición, contra el acuerdo del Pleno de esa corporación, de fecha 21 de abril de 2.006, por ese Excmo. Ayuntamiento de Burgos, en el pleno celebrado  en sesión ordinaria del día 21 de julio de 2.006, en su punto 161, y a propuesta del Consejo de esa Gerencia de Servicios Sociales, Juventud e Igualdad de Oportunidades. En mi escrito inicial, entre otras cosas, hablaba de la solidaridad forzada que nos obliga el Excmo. Ayuntamiento de Burgos a sus ciudadanos de nacionalidad española, vecinos de Burgos, por una situación que está fuera de control, por parte de las distintas administraciones públicas, extremo que no me negará ese Excmo. Ayuntamiento de Burgos.



En agosto del año pasado, persona muy conocida en Burgos, jubilado, me comentaba como, brutalmente, y acompañado por la policía, no sé si local o nacional, recogía algunos enseres personales de su domicilio y era expulsado del mismo, por orden judicial sumarísima. Estuvo durmiendo varias noches sobre unos cartones en una zona industrial de Burgos, al aire libre, hasta que otros ciudadanos le ayudaron y le facilitaron alojamiento.   Me gustaría que ese Excmo. Ayuntamiento de Burgos estudie también servicios de alojamiento temporal, como se contempla para inmigrantes que no han cotizado, y que no tenemos los demás, como este hombre, padre y abuelo, que fue, posteriormente, absuelto de las denuncias de su entonces esposa, que pidió una orden de protección, y la fue concedida.



Recientemente, la anterior Ilma. Sra. Directora General de la Mujer , de la Junta de Castilla y León, ha ido pregonando sus convenios para asesoramiento a las mujeres casadas, que ha suscrito con el Iltre. Colegio de Abogados de Burgos, entre otros, con fines muy claros: EXPULSIÓN DEL ESPOSO Y PADRE DEL DOMICILIO FAMILIAR, HACERLE PAGAR LA HIPOTECA PENDIENTE , DEL DOMICILIO QUE SE LE EXPULSA, Y DEJAR A LOS NIÑOS SIN PADRE. PENSIONES COMPENSATORIAS, ETC. ¿ LITIS EXPENSAS ?.



Dentro de las medidas de ese Excmo. Ayuntamiento de Burgos, contempladas en el citado I Plan para la integración de personas inmigrantes en el municipio de Burgos (2006-2009), hay dos que afectan, plenamente, a las trabajadoras sociales de los CEAS (desconozco si hay algún hombre):

“Elaboración de los informes sociales pertinentes para los procesos de reagrupamiento familiar y arraigo social

y

establecimiento de un programa específico de formación y asesoramiento de los/as empleados/as municipales en aspectos ligados a la inmigración.”



El pasado 24 de agosto de 2007, Diario de Burgos, en su página 5, informaba, dentro del apartado ¿soluciones para todo ?, uno dedicado al tema: Ayuda para reunir a la familia. En el mismo se informaba que, desde el año 2.000, el Excmo. Ayuntamiento de Burgos viene colaborando en la tramitación de las solicitudes de reagrupamiento familiar y que, durante 2.006, conforme a los datos de esa Gerencia de Servicios Sociales,  se habían presentado 456 solicitudes de informes, de las cuales se habían resuelto favorablemente 449.



Asimismo, se informaba que los trabajadores sociales de los Ceas expiden informes que se basan en la acreditación del título que habilite para la ocupación de la vivienda, así como la valoración que realizan dichos trabajadores sociales, para lo cual se ha establecido un modelo común de informe en el que se interrelacionan los datos de las características de la vivienda, el número y parentesco de las personas que la ocupan y el número y parentesco de las personas a las que se quiere reagrupar.



Por otra parte, el Excmo. Ayuntamiento de Burgos, en internet, respondiendo a la pregunta: “ Soy una persona extranjera y me quiero informar sobre los trámites para realizar un Reagrupamiento familiar”, indica: “Debe acudir al Centro de Acción Social (CEAS) de su zona donde le atenderá un trabajador/a social. Los CEAS están ubicados en los distintos barrios de la ciudad. Es necesario conocer el CEAS correspondiente a su domicilio. Lo que puede consultar a través del Servicio 010. Si Ud. quiere realizar una consulta al Trabajador/a Social, es necesario pedir cita previa.”



¿ Hay alguna razón para que no informe o facilite, salvo error, el Excmo. Ayuntamiento de Burgos, a través de internet,  la legislación que existe sobre este tema, y que, salvo mejor criterio, existen, entre otros, la: Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y el Reglamento de ésta, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre ?, según me informaba, en escrito de fecha 31 de mayo de 2.007, la Ilma. Sra. Directora General de Inmigración, de la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Dª Marta Rodríguez-Tarduchy Díez.



¿ Hay alguna razón para que el impreso de solicitud de informe acreditativo de disponibilidad de vivienda suficiente no aparezca entre los que vienen en internet, salvo error por mi parte ?.



Salvo error, el Excmo. Ayuntamiento de Burgos, tiene asumidas competencias informativas, conforme indica en internet y en el ya mencionado I Plan para la integración de personas inmigrantes en el municipio de Burgos (2006-2009).



Por la información que aparece en Diario de Burgos, indicada, en 2.006, el Excmo. Ayuntamiento de Burgos ha firmado 449 peticiones favorables, o informes acreditativos de disponibilidad de vivienda suficiente para el reagrupante y su familia.



La pregunta lógica, desde mi punto de vista, que nos debemos hacer los ciudadanos españoles, y vecinos de la Muy Noble , Muy Más Leal y Muy Benéfica Ciudad de Burgos, Cabeza de Castilla, Cámara Regia y Primera en la Voz y en la Fe , es si dichos documentos, oficiales, estimo a entregar, por los peticionarios, a la Subdelegación del Gobierno en Burgos, que estimo es la encargada de tramitar estas peticiones hechas por ciudadanos extranjeros, se están haciendo a personas que, conforme a la legislación vigente en el estado español o en sus países, no pueden traer a las personas para las que se solicita reagrupación familiar.



Estimo que el Excmo. Ayuntamiento de Burgos no debe firmar ningún documento para personas que no tienen legalmente reconocimiento legal suficiente para traer a familiares, porque, si tal el es caso, está engañando a la persona extranjera, creando falsas expectativas, atascando la Subdelegación del Gobierno en Burgos, y dando una sensación de legalidad a la posible violación de los derechos personales, de menores no emancipados.



Una administración local, traslada un problema a la Administración General del Estado, cuando puede y debe pedir información para autorizar o denegar el documento que se solicita.



El Excmo. Ayuntamiento de Burgos no debe funcionar como una ONG, sino como una administración en que se conoce e impera el respeto de la ley y posibles disposiciones judiciales o administrativas, que es lo único que exijo.



El año pasado, el Excmo. Ayuntamiento de Burgos parece que denegó siete solicitudes, cuyas causas desconozco.



Pero, en modo alguno, los ciudadanos españoles, y vecinos de la ciudad de Burgos, podemos y debemos tolerar que el Excmo. Ayuntamiento de Burgos firme documento alguno para reagrupamiento familiar o permiso de residencia por circunstancias familiares, de menores no emancipados, sin que se contemplen todos y cada uno de los derechos, y garaantías, de dichos menores no emancipados, contemplados en la legislación española y de países originarios de los mismos, así como internacional.



Me temo que los Trabajadores/as Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Burgos, de los Ceas, podrían estar cometiendo un delito de prevaricación, debidamente contemplado en el artículo 404 del Código Penal, que podría conllevar una inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años, si dictan a sabiendas de su injusticia una resolución arbitraria en un asunto administrativo como es éste.



PRIMERA IRREGULARIDAD DETECTADA



En el impreso titulado reagrupamiento familiar/permiso de residencia por circunstancias familiares, no se contempla la petición de documento/s que acredite/n que los menores no emancipados puedan ser traídos al estado español, con el respeto de todos y cada uno de sus derechos personales. ¿ O es que al Excmo. Ayuntamiento de Burgos eso le da lo mismo ?.  Porque si el Excmo. Ayuntamiento de Burgos está haciendo con mi dinero, y algo creo que pago de impuestos, documentos que no valen para nada, pues luego lo deniega la Administración General del Estado, me siento estafado. Si no valen para nada esos informes que firma el Excmo. Ayuntamiento de Burgos, me siento estafado, y creo que habrá otros muchos burgaleses que piensen lo mismo.



Por lo dicho, mi oposición, rotunda, a que firmen informes acreditativos de disponibilidad de vivienda suficiente para el reagrupante y su familia si, razonablemente, la solicitud del extranjero de la misma no reúne requisitos suficientes para que se conceda, que, a mi modo de ver, y en lógica jurídica respetable, no es sólo que haya una vivienda disponible, en condiciones aceptables, para recibir al familiar, sino que el peticionario reúna todos los requisitos requeridos legalmente, y que sean respetados los derechos, personales, de los menores no emancipados que se desea traer al estado español, conforme a documentación legal suficiente.



ALGUNA LEGISLACIÓN Y RAZONES DE ESTA EXIGENCIA



En primer lugar, exijo que nadie me pueda acusar, ni siquiera pensarlo, que hay motivos racistas o xenófobos en mis exigencias y en mis argumentos. Dentro de los niños que tenemos en Burgos, incluidos los emigrantes, hay un colectivo o minoría muy importante: los niños que no conviven con ambos padres. Este derecho, el de convivir con ambos padres, no es un derecho del niño, puesto que queda supeditado a la voluntad de ambos padres. En todo caso, sería un derecho que depende de ambos padres, y que, por tanto, no puede, ni debe, garantizar el estado, pero sí sus consecuencias.



El exigir requisitos, estimo que legales, no es oponerme a reagrupación familiar alguna, tema en el cual en este momento no entro. Tampoco es poner pegas por parte del Excmo. Ayuntamiento de Burgos el exigir esas garantías. Ni el Excmo. Ayuntamiento de Burgos ni los vecinos de nacionalidad española que tenemos esta vecindad somos culpables, si algún extranjero acusara al Excmo. Ayuntamiento de Burgos de racismo o de violación de derechos humanos. Desgraciadamente, mucho emigrante ha venido sin ser llamado, por circunstancias sociales, económicas, políticas o de seguridad, de las cuales no somos responsables ni el Excmo. Ayuntamiento de Burgos ni los vecinos de nacionalidad española.



Para mi, no todo vale. El Excmo. Ayuntamiento de Burgos, y, en su caso, los Trabajadores/as Sociales del mismo, deben saber decir no, cuando un extranjero no reúne los requisitos legales para los cuales pide un documento.



Por supuesto, no sólo hay posibilidad legal y real de hacer reagrupamiento familiar en España, pueden hacerla en su país. Punto. Y nadie me acuse de racista, cuando yo he sido expulsado de domicilio a mi nombre por el estado español, exigido por abogado nombrado por el estado español, cuando la Junta de Castilla y León negó a la peticionaria el poder participar en un sorteo de viviendas en la ciudad de Burgos, y no sigo, porque no viene al caso.



Mediante la Ley Orgánica 9/2002, de 10 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal y del Civil, sobre sustracción de menores, se modificaron, entre otros, artículos del Código Civil, como son el 103 y 158, en que se habla de prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa. Esta garantía que tienen los niños españoles, ¿ se la quitamos a los niños extranjeros ?. ¿ Dejamos esta decisión y esta garantías en manos de las madres, así como así ?. O bien exigimos a estas madres, extranjeras, término no despectivo, sino jurídico, que demuestren traer a sus hijos, porque el que puede y debe lo autorizó en su país de origen. La legislación española, en el Código Civil, en su artículo 90, habla de que las medidas adoptadas judicialmente podrán ser modificadas judicialmente o por un nuevo convenio cuando se alteren sustancialmente las circunstancias. Es un tema jurídico muy complejo y de mucha responsabilidad el saber si las madres extranjeras que no tienen vínculos personales legales con los padres de sus hijos, perfectamente identificados y legalizados, tienen autorización legal y válida para poder traer a sus hijos a España, durante su minoría de edad, no estando emancipados.



Cambiar a un niño de país, de cultura y alejarlo de familiares con derechos, derechos personales de los niños que no deben estar al libre albedrío de ninguna madre, sino con obligación legal rigurosa de ser defendidos por el Excmo. Ayuntamiento de Burgos. La madre tiene unos derechos respetables, los niños tienen otros, distintos de su padre, y también de su madre. Punto.



En artículo tales como 90, 94 y 160, del Código Civil, se habla de derechos de visita de los niños españoles. ¿ Se los quitamos a los niños extranjeros o los dejamos que la madre decida lo que la dé la gana ?.



Desgraciadamente, de la misma manera que han venido muchos extranjeros, no comunitarios, sin ser llamados, y se han presentado aquí pidiendo, reclamando o exigiendo ayudas y derechos, estimo que se están haciendo reagrupamientos familiares, digámoslo de una manera clara, discutibles, en que los derechos de los menores puede que no estén debidamente asegurados.



Ruego al Excmo. Ayuntamiento de Burgos eche un vistazo a la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989, y en concreto a sus artículos 9 y 10, en que se habla de las obligaciones de los Estados Partes, en este caso a cumplir por el Excmo. Ayuntamiento de Burgos. Se habla de que en cualquier procedimiento entablado se ofrecerá a todas las partes interesadas la oportunidad de participar en él y de dar a conocer sus opiniones. Del derecho del niño que esté separado de uno de los padres a mantener relaciones personales y contacto directo con el mismo. La salida de un niño de un estado no debe tener consecuencias desfavorables, no sólo para la madre que lo quiere traer a España, sino para el resto de familiares. Derecho del niño a mantener relaciones personales y contactos periódicos con el padre que deja en el país de origen.



No comento otros artículos, como los números 11 ó 12.



¿ Dejamos esto en las manos de la madre extranjera que hace la petición de traer a su/s hijo/s a España, y es atendida por ese Excmo. Ayuntamiento de Burgos, lo sepa el padre o no, sin que lo autoricen otras instancias distintas a ella en su país de origen ?.



¿ Es criterio del Excmo. Ayuntamiento de Burgos que la patria potestad compartida de un padre, que no convive con la madre de su/s hijo/s, no pinta nada a la hora de que su/s hijo/s, menores no emancipados, sean sacados por la madre de su país habitual de residencia ?. Porque si no es un derecho del niño de que el padre tenga voz en una decisión tan importante, me temo que estamos en un posible conflicto muy grande.



Estimo que el Excmo. Ayuntamiento de Burgos debe tener muy presente la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica al menor, y de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Estimo deben tener Uds. en cuenta los convenios siguientes:



Convenio de La Haya nº XXVIII, sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, de 25 de octubre de 1980 (BOE 24.8.1987).

Convenio del Consejo de Europa sobre reconocimiento y ejecución de decisiones en materia de custodia de menores y restablecimiento de dicha custodia, de 20.5.80 (BOE 1.9.1984).

Convenio con Marruecos sobre asistencia judicial reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia de derecho de custodia y derecho de visita y devolución de menores de fecha 30.5.1997 (BOE 24.6.97 y 25.6.99).



El Excmo. Ayuntamiento de Burgos debe reconocer que la solicitud de traer un menor no emancipado, extranjero, por parte de su madre, que no convive y no tiene lazos legales con el padre, no debe tramitarse, siempre. Sí cuando se garantice, como mínimo, el derecho de visita de ese menor no emancipado, con su padre y resto de familia, que podría incluir, incluso, la propia familia de la madre. Al menos eso es lo que contempla el derecho del estado español, vigente en Castilla y León.



EXIGENCIA DE QUE LOS INFORMES ACREDITATIVOS DE DISPONIBILIDAD DE VIVIENDA SUFICIENTE PARA EL REAGRUPANTE Y SU FAMILIA TENGAN LA FIRMA DE UN ABOGADO EXPERTO EN TEMAS DE FAMILIA Y LEGISLACIÓN INTERNACIONAL.



No niego la capacidad de los/as Trabajadores/as Sociales de los Ceas del Excmo. Ayuntamiento de Burgos de valorar si una vivienda es apta para acoger a un menor no emancipado. No, no lo niego. Respeto sus valoraciones, pues, en principio, nada me hace creer lo contrario.



Según parece, muchas personas de Ecuador y Colombia están haciendo estas solicitudes, y recibiendo estos informes acreditativos. Es por ello preciso conocer que existe una Convención Interamericana de Montevideo de 1.989 sobre restitución internacional de menores. En la misma se habla, entre otras cosas, del derecho de visita de los menores, como se contempla en los artículos 1, 3.b) y 21, entre otros. Entre los firmantes están Colombia y Ecuador. Por supuesto, este tratado no afecta a las relaciones de los países firmantes y el estado español. Sí que es curioso que, en su artículo 34, se habla de que los Estados Parte podrán convenir entre ellos de forma bilateral la aplicación prioritaria de la citada Convención de La Haya de 25 de octubre de 1.980.



No pretendo, en modo alguno, imponer al Excmo. Ayuntamiento de Burgos el mismo, pero sí darle a conocer que muchos países de esa zona, parte de cuyos ciudadanos residen en Burgos, sea cual sea su situación legal, contemplan, entre otros, el derecho de visita de los niños, en los casos que nos ocupan. Sí que une o puede unir  a dichos países con el estado español el citado Convenio de La Haya.



En la reunión de expertos gubernamentales, en relación con este tratado, que insisto, no afecta a España, celebrada en Montevideo (Uruguay), los días 12 y 13 de agosto de 2.002, entre otras proposiciones, se decía de organizar un “Banco computarizado de datos” referido a la normativa convencional y de fuente nacional vigente en cada Estado Parte en materia de reintegro internacional de menores, guarda, visitas, patria potestad y otros institutos de protección de la minoridad, en base a la información proporcionada por las respectivas Autoridades Centrales, cuyos datos estén a disposición de las mismas para atender consultas provenientes de las autoridades nacionales intervientes en materia de reintegro internacional de menores, en relación con el artículo 27 de la Convención Interamericana de Menores “.... coordinar las actividades de las autoridades centrales en el ámbito de esta Convención, así como las atribuciones para recibir y evaluar información de los Estados Parte de esta Convención derivada de la aplicación de la misma.”


En el Excmo. Ayuntamiento de Burgos están informando personas, sin los conocimientos jurídicos requeridos para salvaguardar derechos, personales, de menores no emancipados de otros países. Están firmando documentos oficiales que pueden estar creando una esperanza no acorde con la realidad jurídica, con grave perjuicio de muchas mujeres, madres de menores no emancipados. Pueden estar dando una apariencia legal engañosa a un documento oficial pedido por una persona que no tiene documentación legal suficiente que ampare el acto jurídico que solicita.



EXIGENCIA DE EXIGIR TODA LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA , A CRITERIO DE UN ABOGADO EXPERTO EN TEMAS DE FAMILIA Y DERECHO INTERNACIONAL



Y yo me pregunto: ¿ cómo viene asesorando el Excmo. Ayuntamiento de Burgos para el reagrupamiento familiar de menores no emancipados sin tener toda la documentación que les pueda afectar ?.



Estamos ante un hecho muy grave, al cual el Excmo. Ayuntamiento de Burgos debe poner punto y final. Los Ceas no son ONG´s con derecho a equivocarse, sino sitios oficiales, donde se deben dar asesoramientos serios y rigurosos para el cual no están capacitadas las personas que actualmente llevan estos temas.



Un asesoramiento sin documentación es una violación de derechos humanos. Y firmar un documento en esas condiciones, lo mismo.



LOS CIUDADANOS DE BURGOS Y LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS PERSONALES DE NIÑOS EXTRANJEROS



Me he quedado de piedra:



“En el caso de empleadas domésticas internas, autorización del propietario del domicilio para que convivan en el mismo las personas para las que se solicita el reagrupamiento familiar.”



Esto viene en el impreso: Reagrupamiento familiar/permiso de residencia por circunstancias familiares. Solicitud de informe acreditativo de disponibilidad de vivienda suficiente.



Acoger un niño, hijo de una empleada doméstica interna, es un acto bonito, hermoso, humano.......... ¿ Soy yo tan inhumano, tan insensible ante la petición de una madre ?.



El problema es que también tiene padre, mejor dicho, no es un problema, es un hecho, y un derecho, del niño, por supuesto.



Me parece increíble que el Excmo. Ayuntamiento de Burgos pueda pedir ese documento sin que haya examinado antes la situación real de los menores no emancipados que pueda amparar dicha autorización, en base a documentación estudiada por un jurista que ha emitido un informe por escrito y firmado, y haya informado al propietario, que también podría ser arrendatario, digo yo (¿).



Advierto al Excmo. Ayuntamiento de Burgos que si los ciudadanos saben esta falta de rigor jurídico se pueden enfadar.



EL DIVORCIO: UN DERECHO


Esto es lo que reconoce, claro y alto, la LEY 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, sin que el demandado pueda oponerse motivos materiales.



Se están consintiendo y tolerando, desde ámbitos oficiales, actitudes no avaladas en el ordenamiento jurídico vigente, dando a la población información que llevan a pensar a muchos ciudadanos que el divorcio tiene que ver con los malos tratos o conductas reprobables, y de esos polvos vienen estos lodos. Es un derecho, puro y duro, al cual pueden acceder todas las ciudadanas casadas, de nacionalidad española, que lleven tres meses o más de matrimonio, y punto. Según parece, hay unas 10.000  viviendas vacías en Burgos. El problema puede ser social, no técnico-jurídico. Les adjunto sentencia del Ilmo. Magistrado-Juez de Burgos, del Juzgado de Primera Instancia número tres, D. Francisco Javier Ruiz Ferreiro, en que, en el procedimiento: Divorcio contencioso 795/2006, en los fundamentos de derecho, punto primero, se lo explica.



¿ Dónde está la mediación familiar a que tenemos derecho desde el 10 de julio de 2.005 ?.

¿ Ha editado el Excmo. Ayuntamiento de Burgos algún folleto donde se hable del ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos (CUSTODIA COMPARTIDA), que se contempla en el artículo 92 del Código Civil.



RUEGO FINAL


Ruego me informen, por escrito, en el más breve plazo posible, si alguno o todos mis planteamientos van a ser tenidos en cuenta o no, por el Excmo. Ayuntamiento de Burgos, para llevar a cabo las acciones que estime oportuno, con total libertad, dentro de mis obligaciones y derechos reconocidos por el estado español. Atentamente,



Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.





ILMA. SRA. SUBDELEGADA DEL GOBIERNO EN BURGOS

SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BURGOS

Vitoria, 34
09004 BURGOS


Asunto: PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN LOS INFORMES ACREDITATIVOS DE DISPONIBILIDAD DE VIVIENDA SUFICIENTE PARA EL REAGRUPANTE Y SU FAMILIA, FIRMADOS POR EL EXCMO. AYUNTAIENTO DE BURGOS



Burgos, 29 de agosto de 2.007


Ilma. Sra.:



Me permito adjuntarla copia del escrito que dirijo al Excmo. Ayuntamiento de Burgos, Gerencia Municipal de Servicios Sociales, Juventud e Igualdad de Oportunidades, de fecha de hoy.



Por el mismo, podrá apreciar que este organismo local está asesorando a madres extranjeras y firmando documentos administrativos que pueden suponer violación de los derechos personales de menores no emancipados, para los cuales se solicita el reagrupamiento familiar, al hacerlo sin tener documentación suficiente para su estudio.



Ante la gravedad de lo detectado, rogaría que, por escrito, me informara si es correcta la actuación del Excmo. Ayuntamiento de Burgos, o lo manifestado por mi carece de fundamento, para los efectos que estime oportuno.

Atentamente,









Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>ESPAÑA:  EXIGENCIA AL AYUNTAMIENTO DE BURGOS DE QUE NO DE DOCUMENTOS OFICIALES PARA TRAER A MENORES NO EMANCIPADOS A ESPAÑA, SI LAS MADRES SOLTERAS, SEPARADAS O DIVORCIADAS NO TIENEN DOCUMENTACION LEGAL SUFICIENTE PARA TRAERLOS, QUE AMPARE LOS DERECHOS PERSONALES DE ESOS NIÑOS, DISTINTOS DE LOS DE SUS MADRES.</p>
<p>EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS</p>
<p>GERENCIA MUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES, JUVENTUD E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES</p>
<p>Avda. del Cid, 3<br />
09003 BURGOS</p>
<p>Asunto: POSIBLE COOPERACIÓN DE CIUDADANOS DE BURGOS, SIN EL DEBIDO ASESORAMIENTO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS, EN EL TRASLADO ILEGAL O ALEGAL DE MENORES NO EMANCIPADOS DE OTROS PAISES.</p>
<p>POSIBLE COOPERACIÓN DE LAS TRABAJADORAS SOCIALES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS EN LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS PERSONALES DE LOS HIJOS DE LAS MUJERES INMIGRANTES. MADRES QUE NO CONVIVEN CON EL PADRE DE LOS HIJOS QUE DESEAN TRAER AL ESTADO ESPAÑOL. MADRES SOLTERAS, SEPARADAS O DIVORCIADAS.</p>
<p>Burgos, 29 de agosto de 2.007</p>
<p>Muy Sres. míos:</p>
<p>Con fecha 13 de febrero de 2.006, presenté tres alegaciones o reclamaciones al I PLAN PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS INMIGRANTES EN EL MUNICIPIO DE BURGOS (2006-2009). Fue rechazado mi recurso de reposición, contra el acuerdo del Pleno de esa corporación, de fecha 21 de abril de 2.006, por ese Excmo. Ayuntamiento de Burgos, en el pleno celebrado  en sesión ordinaria del día 21 de julio de 2.006, en su punto 161, y a propuesta del Consejo de esa Gerencia de Servicios Sociales, Juventud e Igualdad de Oportunidades. En mi escrito inicial, entre otras cosas, hablaba de la solidaridad forzada que nos obliga el Excmo. Ayuntamiento de Burgos a sus ciudadanos de nacionalidad española, vecinos de Burgos, por una situación que está fuera de control, por parte de las distintas administraciones públicas, extremo que no me negará ese Excmo. Ayuntamiento de Burgos.</p>
<p>En agosto del año pasado, persona muy conocida en Burgos, jubilado, me comentaba como, brutalmente, y acompañado por la policía, no sé si local o nacional, recogía algunos enseres personales de su domicilio y era expulsado del mismo, por orden judicial sumarísima. Estuvo durmiendo varias noches sobre unos cartones en una zona industrial de Burgos, al aire libre, hasta que otros ciudadanos le ayudaron y le facilitaron alojamiento.   Me gustaría que ese Excmo. Ayuntamiento de Burgos estudie también servicios de alojamiento temporal, como se contempla para inmigrantes que no han cotizado, y que no tenemos los demás, como este hombre, padre y abuelo, que fue, posteriormente, absuelto de las denuncias de su entonces esposa, que pidió una orden de protección, y la fue concedida.</p>
<p>Recientemente, la anterior Ilma. Sra. Directora General de la Mujer , de la Junta de Castilla y León, ha ido pregonando sus convenios para asesoramiento a las mujeres casadas, que ha suscrito con el Iltre. Colegio de Abogados de Burgos, entre otros, con fines muy claros: EXPULSIÓN DEL ESPOSO Y PADRE DEL DOMICILIO FAMILIAR, HACERLE PAGAR LA HIPOTECA PENDIENTE , DEL DOMICILIO QUE SE LE EXPULSA, Y DEJAR A LOS NIÑOS SIN PADRE. PENSIONES COMPENSATORIAS, ETC. ¿ LITIS EXPENSAS ?.</p>
<p>Dentro de las medidas de ese Excmo. Ayuntamiento de Burgos, contempladas en el citado I Plan para la integración de personas inmigrantes en el municipio de Burgos (2006-2009), hay dos que afectan, plenamente, a las trabajadoras sociales de los CEAS (desconozco si hay algún hombre):</p>
<p>“Elaboración de los informes sociales pertinentes para los procesos de reagrupamiento familiar y arraigo social</p>
<p>y</p>
<p>establecimiento de un programa específico de formación y asesoramiento de los/as empleados/as municipales en aspectos ligados a la inmigración.”</p>
<p>El pasado 24 de agosto de 2007, Diario de Burgos, en su página 5, informaba, dentro del apartado ¿soluciones para todo ?, uno dedicado al tema: Ayuda para reunir a la familia. En el mismo se informaba que, desde el año 2.000, el Excmo. Ayuntamiento de Burgos viene colaborando en la tramitación de las solicitudes de reagrupamiento familiar y que, durante 2.006, conforme a los datos de esa Gerencia de Servicios Sociales,  se habían presentado 456 solicitudes de informes, de las cuales se habían resuelto favorablemente 449.</p>
<p>Asimismo, se informaba que los trabajadores sociales de los Ceas expiden informes que se basan en la acreditación del título que habilite para la ocupación de la vivienda, así como la valoración que realizan dichos trabajadores sociales, para lo cual se ha establecido un modelo común de informe en el que se interrelacionan los datos de las características de la vivienda, el número y parentesco de las personas que la ocupan y el número y parentesco de las personas a las que se quiere reagrupar.</p>
<p>Por otra parte, el Excmo. Ayuntamiento de Burgos, en internet, respondiendo a la pregunta: “ Soy una persona extranjera y me quiero informar sobre los trámites para realizar un Reagrupamiento familiar”, indica: “Debe acudir al Centro de Acción Social (CEAS) de su zona donde le atenderá un trabajador/a social. Los CEAS están ubicados en los distintos barrios de la ciudad. Es necesario conocer el CEAS correspondiente a su domicilio. Lo que puede consultar a través del Servicio 010. Si Ud. quiere realizar una consulta al Trabajador/a Social, es necesario pedir cita previa.”</p>
<p>¿ Hay alguna razón para que no informe o facilite, salvo error, el Excmo. Ayuntamiento de Burgos, a través de internet,  la legislación que existe sobre este tema, y que, salvo mejor criterio, existen, entre otros, la: Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y el Reglamento de ésta, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre ?, según me informaba, en escrito de fecha 31 de mayo de 2.007, la Ilma. Sra. Directora General de Inmigración, de la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Dª Marta Rodríguez-Tarduchy Díez.</p>
<p>¿ Hay alguna razón para que el impreso de solicitud de informe acreditativo de disponibilidad de vivienda suficiente no aparezca entre los que vienen en internet, salvo error por mi parte ?.</p>
<p>Salvo error, el Excmo. Ayuntamiento de Burgos, tiene asumidas competencias informativas, conforme indica en internet y en el ya mencionado I Plan para la integración de personas inmigrantes en el municipio de Burgos (2006-2009).</p>
<p>Por la información que aparece en Diario de Burgos, indicada, en 2.006, el Excmo. Ayuntamiento de Burgos ha firmado 449 peticiones favorables, o informes acreditativos de disponibilidad de vivienda suficiente para el reagrupante y su familia.</p>
<p>La pregunta lógica, desde mi punto de vista, que nos debemos hacer los ciudadanos españoles, y vecinos de la Muy Noble , Muy Más Leal y Muy Benéfica Ciudad de Burgos, Cabeza de Castilla, Cámara Regia y Primera en la Voz y en la Fe , es si dichos documentos, oficiales, estimo a entregar, por los peticionarios, a la Subdelegación del Gobierno en Burgos, que estimo es la encargada de tramitar estas peticiones hechas por ciudadanos extranjeros, se están haciendo a personas que, conforme a la legislación vigente en el estado español o en sus países, no pueden traer a las personas para las que se solicita reagrupación familiar.</p>
<p>Estimo que el Excmo. Ayuntamiento de Burgos no debe firmar ningún documento para personas que no tienen legalmente reconocimiento legal suficiente para traer a familiares, porque, si tal el es caso, está engañando a la persona extranjera, creando falsas expectativas, atascando la Subdelegación del Gobierno en Burgos, y dando una sensación de legalidad a la posible violación de los derechos personales, de menores no emancipados.</p>
<p>Una administración local, traslada un problema a la Administración General del Estado, cuando puede y debe pedir información para autorizar o denegar el documento que se solicita.</p>
<p>El Excmo. Ayuntamiento de Burgos no debe funcionar como una ONG, sino como una administración en que se conoce e impera el respeto de la ley y posibles disposiciones judiciales o administrativas, que es lo único que exijo.</p>
<p>El año pasado, el Excmo. Ayuntamiento de Burgos parece que denegó siete solicitudes, cuyas causas desconozco.</p>
<p>Pero, en modo alguno, los ciudadanos españoles, y vecinos de la ciudad de Burgos, podemos y debemos tolerar que el Excmo. Ayuntamiento de Burgos firme documento alguno para reagrupamiento familiar o permiso de residencia por circunstancias familiares, de menores no emancipados, sin que se contemplen todos y cada uno de los derechos, y garaantías, de dichos menores no emancipados, contemplados en la legislación española y de países originarios de los mismos, así como internacional.</p>
<p>Me temo que los Trabajadores/as Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Burgos, de los Ceas, podrían estar cometiendo un delito de prevaricación, debidamente contemplado en el artículo 404 del Código Penal, que podría conllevar una inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años, si dictan a sabiendas de su injusticia una resolución arbitraria en un asunto administrativo como es éste.</p>
<p>PRIMERA IRREGULARIDAD DETECTADA</p>
<p>En el impreso titulado reagrupamiento familiar/permiso de residencia por circunstancias familiares, no se contempla la petición de documento/s que acredite/n que los menores no emancipados puedan ser traídos al estado español, con el respeto de todos y cada uno de sus derechos personales. ¿ O es que al Excmo. Ayuntamiento de Burgos eso le da lo mismo ?.  Porque si el Excmo. Ayuntamiento de Burgos está haciendo con mi dinero, y algo creo que pago de impuestos, documentos que no valen para nada, pues luego lo deniega la Administración General del Estado, me siento estafado. Si no valen para nada esos informes que firma el Excmo. Ayuntamiento de Burgos, me siento estafado, y creo que habrá otros muchos burgaleses que piensen lo mismo.</p>
<p>Por lo dicho, mi oposición, rotunda, a que firmen informes acreditativos de disponibilidad de vivienda suficiente para el reagrupante y su familia si, razonablemente, la solicitud del extranjero de la misma no reúne requisitos suficientes para que se conceda, que, a mi modo de ver, y en lógica jurídica respetable, no es sólo que haya una vivienda disponible, en condiciones aceptables, para recibir al familiar, sino que el peticionario reúna todos los requisitos requeridos legalmente, y que sean respetados los derechos, personales, de los menores no emancipados que se desea traer al estado español, conforme a documentación legal suficiente.</p>
<p>ALGUNA LEGISLACIÓN Y RAZONES DE ESTA EXIGENCIA</p>
<p>En primer lugar, exijo que nadie me pueda acusar, ni siquiera pensarlo, que hay motivos racistas o xenófobos en mis exigencias y en mis argumentos. Dentro de los niños que tenemos en Burgos, incluidos los emigrantes, hay un colectivo o minoría muy importante: los niños que no conviven con ambos padres. Este derecho, el de convivir con ambos padres, no es un derecho del niño, puesto que queda supeditado a la voluntad de ambos padres. En todo caso, sería un derecho que depende de ambos padres, y que, por tanto, no puede, ni debe, garantizar el estado, pero sí sus consecuencias.</p>
<p>El exigir requisitos, estimo que legales, no es oponerme a reagrupación familiar alguna, tema en el cual en este momento no entro. Tampoco es poner pegas por parte del Excmo. Ayuntamiento de Burgos el exigir esas garantías. Ni el Excmo. Ayuntamiento de Burgos ni los vecinos de nacionalidad española que tenemos esta vecindad somos culpables, si algún extranjero acusara al Excmo. Ayuntamiento de Burgos de racismo o de violación de derechos humanos. Desgraciadamente, mucho emigrante ha venido sin ser llamado, por circunstancias sociales, económicas, políticas o de seguridad, de las cuales no somos responsables ni el Excmo. Ayuntamiento de Burgos ni los vecinos de nacionalidad española.</p>
<p>Para mi, no todo vale. El Excmo. Ayuntamiento de Burgos, y, en su caso, los Trabajadores/as Sociales del mismo, deben saber decir no, cuando un extranjero no reúne los requisitos legales para los cuales pide un documento.</p>
<p>Por supuesto, no sólo hay posibilidad legal y real de hacer reagrupamiento familiar en España, pueden hacerla en su país. Punto. Y nadie me acuse de racista, cuando yo he sido expulsado de domicilio a mi nombre por el estado español, exigido por abogado nombrado por el estado español, cuando la Junta de Castilla y León negó a la peticionaria el poder participar en un sorteo de viviendas en la ciudad de Burgos, y no sigo, porque no viene al caso.</p>
<p>Mediante la Ley Orgánica 9/2002, de 10 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal y del Civil, sobre sustracción de menores, se modificaron, entre otros, artículos del Código Civil, como son el 103 y 158, en que se habla de prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa. Esta garantía que tienen los niños españoles, ¿ se la quitamos a los niños extranjeros ?. ¿ Dejamos esta decisión y esta garantías en manos de las madres, así como así ?. O bien exigimos a estas madres, extranjeras, término no despectivo, sino jurídico, que demuestren traer a sus hijos, porque el que puede y debe lo autorizó en su país de origen. La legislación española, en el Código Civil, en su artículo 90, habla de que las medidas adoptadas judicialmente podrán ser modificadas judicialmente o por un nuevo convenio cuando se alteren sustancialmente las circunstancias. Es un tema jurídico muy complejo y de mucha responsabilidad el saber si las madres extranjeras que no tienen vínculos personales legales con los padres de sus hijos, perfectamente identificados y legalizados, tienen autorización legal y válida para poder traer a sus hijos a España, durante su minoría de edad, no estando emancipados.</p>
<p>Cambiar a un niño de país, de cultura y alejarlo de familiares con derechos, derechos personales de los niños que no deben estar al libre albedrío de ninguna madre, sino con obligación legal rigurosa de ser defendidos por el Excmo. Ayuntamiento de Burgos. La madre tiene unos derechos respetables, los niños tienen otros, distintos de su padre, y también de su madre. Punto.</p>
<p>En artículo tales como 90, 94 y 160, del Código Civil, se habla de derechos de visita de los niños españoles. ¿ Se los quitamos a los niños extranjeros o los dejamos que la madre decida lo que la dé la gana ?.</p>
<p>Desgraciadamente, de la misma manera que han venido muchos extranjeros, no comunitarios, sin ser llamados, y se han presentado aquí pidiendo, reclamando o exigiendo ayudas y derechos, estimo que se están haciendo reagrupamientos familiares, digámoslo de una manera clara, discutibles, en que los derechos de los menores puede que no estén debidamente asegurados.</p>
<p>Ruego al Excmo. Ayuntamiento de Burgos eche un vistazo a la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989, y en concreto a sus artículos 9 y 10, en que se habla de las obligaciones de los Estados Partes, en este caso a cumplir por el Excmo. Ayuntamiento de Burgos. Se habla de que en cualquier procedimiento entablado se ofrecerá a todas las partes interesadas la oportunidad de participar en él y de dar a conocer sus opiniones. Del derecho del niño que esté separado de uno de los padres a mantener relaciones personales y contacto directo con el mismo. La salida de un niño de un estado no debe tener consecuencias desfavorables, no sólo para la madre que lo quiere traer a España, sino para el resto de familiares. Derecho del niño a mantener relaciones personales y contactos periódicos con el padre que deja en el país de origen.</p>
<p>No comento otros artículos, como los números 11 ó 12.</p>
<p>¿ Dejamos esto en las manos de la madre extranjera que hace la petición de traer a su/s hijo/s a España, y es atendida por ese Excmo. Ayuntamiento de Burgos, lo sepa el padre o no, sin que lo autoricen otras instancias distintas a ella en su país de origen ?.</p>
<p>¿ Es criterio del Excmo. Ayuntamiento de Burgos que la patria potestad compartida de un padre, que no convive con la madre de su/s hijo/s, no pinta nada a la hora de que su/s hijo/s, menores no emancipados, sean sacados por la madre de su país habitual de residencia ?. Porque si no es un derecho del niño de que el padre tenga voz en una decisión tan importante, me temo que estamos en un posible conflicto muy grande.</p>
<p>Estimo que el Excmo. Ayuntamiento de Burgos debe tener muy presente la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica al menor, y de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Estimo deben tener Uds. en cuenta los convenios siguientes:</p>
<p>Convenio de La Haya nº XXVIII, sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, de 25 de octubre de 1980 (BOE 24.8.1987).</p>
<p>Convenio del Consejo de Europa sobre reconocimiento y ejecución de decisiones en materia de custodia de menores y restablecimiento de dicha custodia, de 20.5.80 (BOE 1.9.1984).</p>
<p>Convenio con Marruecos sobre asistencia judicial reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia de derecho de custodia y derecho de visita y devolución de menores de fecha 30.5.1997 (BOE 24.6.97 y 25.6.99).</p>
<p>El Excmo. Ayuntamiento de Burgos debe reconocer que la solicitud de traer un menor no emancipado, extranjero, por parte de su madre, que no convive y no tiene lazos legales con el padre, no debe tramitarse, siempre. Sí cuando se garantice, como mínimo, el derecho de visita de ese menor no emancipado, con su padre y resto de familia, que podría incluir, incluso, la propia familia de la madre. Al menos eso es lo que contempla el derecho del estado español, vigente en Castilla y León.</p>
<p>EXIGENCIA DE QUE LOS INFORMES ACREDITATIVOS DE DISPONIBILIDAD DE VIVIENDA SUFICIENTE PARA EL REAGRUPANTE Y SU FAMILIA TENGAN LA FIRMA DE UN ABOGADO EXPERTO EN TEMAS DE FAMILIA Y LEGISLACIÓN INTERNACIONAL.</p>
<p>No niego la capacidad de los/as Trabajadores/as Sociales de los Ceas del Excmo. Ayuntamiento de Burgos de valorar si una vivienda es apta para acoger a un menor no emancipado. No, no lo niego. Respeto sus valoraciones, pues, en principio, nada me hace creer lo contrario.</p>
<p>Según parece, muchas personas de Ecuador y Colombia están haciendo estas solicitudes, y recibiendo estos informes acreditativos. Es por ello preciso conocer que existe una Convención Interamericana de Montevideo de 1.989 sobre restitución internacional de menores. En la misma se habla, entre otras cosas, del derecho de visita de los menores, como se contempla en los artículos 1, 3.b) y 21, entre otros. Entre los firmantes están Colombia y Ecuador. Por supuesto, este tratado no afecta a las relaciones de los países firmantes y el estado español. Sí que es curioso que, en su artículo 34, se habla de que los Estados Parte podrán convenir entre ellos de forma bilateral la aplicación prioritaria de la citada Convención de La Haya de 25 de octubre de 1.980.</p>
<p>No pretendo, en modo alguno, imponer al Excmo. Ayuntamiento de Burgos el mismo, pero sí darle a conocer que muchos países de esa zona, parte de cuyos ciudadanos residen en Burgos, sea cual sea su situación legal, contemplan, entre otros, el derecho de visita de los niños, en los casos que nos ocupan. Sí que une o puede unir  a dichos países con el estado español el citado Convenio de La Haya.</p>
<p>En la reunión de expertos gubernamentales, en relación con este tratado, que insisto, no afecta a España, celebrada en Montevideo (Uruguay), los días 12 y 13 de agosto de 2.002, entre otras proposiciones, se decía de organizar un “Banco computarizado de datos” referido a la normativa convencional y de fuente nacional vigente en cada Estado Parte en materia de reintegro internacional de menores, guarda, visitas, patria potestad y otros institutos de protección de la minoridad, en base a la información proporcionada por las respectivas Autoridades Centrales, cuyos datos estén a disposición de las mismas para atender consultas provenientes de las autoridades nacionales intervientes en materia de reintegro internacional de menores, en relación con el artículo 27 de la Convención Interamericana de Menores “&#8230;. coordinar las actividades de las autoridades centrales en el ámbito de esta Convención, así como las atribuciones para recibir y evaluar información de los Estados Parte de esta Convención derivada de la aplicación de la misma.”</p>
<p>En el Excmo. Ayuntamiento de Burgos están informando personas, sin los conocimientos jurídicos requeridos para salvaguardar derechos, personales, de menores no emancipados de otros países. Están firmando documentos oficiales que pueden estar creando una esperanza no acorde con la realidad jurídica, con grave perjuicio de muchas mujeres, madres de menores no emancipados. Pueden estar dando una apariencia legal engañosa a un documento oficial pedido por una persona que no tiene documentación legal suficiente que ampare el acto jurídico que solicita.</p>
<p>EXIGENCIA DE EXIGIR TODA LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA , A CRITERIO DE UN ABOGADO EXPERTO EN TEMAS DE FAMILIA Y DERECHO INTERNACIONAL</p>
<p>Y yo me pregunto: ¿ cómo viene asesorando el Excmo. Ayuntamiento de Burgos para el reagrupamiento familiar de menores no emancipados sin tener toda la documentación que les pueda afectar ?.</p>
<p>Estamos ante un hecho muy grave, al cual el Excmo. Ayuntamiento de Burgos debe poner punto y final. Los Ceas no son ONG´s con derecho a equivocarse, sino sitios oficiales, donde se deben dar asesoramientos serios y rigurosos para el cual no están capacitadas las personas que actualmente llevan estos temas.</p>
<p>Un asesoramiento sin documentación es una violación de derechos humanos. Y firmar un documento en esas condiciones, lo mismo.</p>
<p>LOS CIUDADANOS DE BURGOS Y LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS PERSONALES DE NIÑOS EXTRANJEROS</p>
<p>Me he quedado de piedra:</p>
<p>“En el caso de empleadas domésticas internas, autorización del propietario del domicilio para que convivan en el mismo las personas para las que se solicita el reagrupamiento familiar.”</p>
<p>Esto viene en el impreso: Reagrupamiento familiar/permiso de residencia por circunstancias familiares. Solicitud de informe acreditativo de disponibilidad de vivienda suficiente.</p>
<p>Acoger un niño, hijo de una empleada doméstica interna, es un acto bonito, hermoso, humano&#8230;&#8230;&#8230;. ¿ Soy yo tan inhumano, tan insensible ante la petición de una madre ?.</p>
<p>El problema es que también tiene padre, mejor dicho, no es un problema, es un hecho, y un derecho, del niño, por supuesto.</p>
<p>Me parece increíble que el Excmo. Ayuntamiento de Burgos pueda pedir ese documento sin que haya examinado antes la situación real de los menores no emancipados que pueda amparar dicha autorización, en base a documentación estudiada por un jurista que ha emitido un informe por escrito y firmado, y haya informado al propietario, que también podría ser arrendatario, digo yo (¿).</p>
<p>Advierto al Excmo. Ayuntamiento de Burgos que si los ciudadanos saben esta falta de rigor jurídico se pueden enfadar.</p>
<p>EL DIVORCIO: UN DERECHO</p>
<p>Esto es lo que reconoce, claro y alto, la LEY 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, sin que el demandado pueda oponerse motivos materiales.</p>
<p>Se están consintiendo y tolerando, desde ámbitos oficiales, actitudes no avaladas en el ordenamiento jurídico vigente, dando a la población información que llevan a pensar a muchos ciudadanos que el divorcio tiene que ver con los malos tratos o conductas reprobables, y de esos polvos vienen estos lodos. Es un derecho, puro y duro, al cual pueden acceder todas las ciudadanas casadas, de nacionalidad española, que lleven tres meses o más de matrimonio, y punto. Según parece, hay unas 10.000  viviendas vacías en Burgos. El problema puede ser social, no técnico-jurídico. Les adjunto sentencia del Ilmo. Magistrado-Juez de Burgos, del Juzgado de Primera Instancia número tres, D. Francisco Javier Ruiz Ferreiro, en que, en el procedimiento: Divorcio contencioso 795/2006, en los fundamentos de derecho, punto primero, se lo explica.</p>
<p>¿ Dónde está la mediación familiar a que tenemos derecho desde el 10 de julio de 2.005 ?.</p>
<p>¿ Ha editado el Excmo. Ayuntamiento de Burgos algún folleto donde se hable del ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos (CUSTODIA COMPARTIDA), que se contempla en el artículo 92 del Código Civil.</p>
<p>RUEGO FINAL</p>
<p>Ruego me informen, por escrito, en el más breve plazo posible, si alguno o todos mis planteamientos van a ser tenidos en cuenta o no, por el Excmo. Ayuntamiento de Burgos, para llevar a cabo las acciones que estime oportuno, con total libertad, dentro de mis obligaciones y derechos reconocidos por el estado español. Atentamente,</p>
<p>Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.</p>
<p>ILMA. SRA. SUBDELEGADA DEL GOBIERNO EN BURGOS</p>
<p>SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BURGOS</p>
<p>Vitoria, 34<br />
09004 BURGOS</p>
<p>Asunto: PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN LOS INFORMES ACREDITATIVOS DE DISPONIBILIDAD DE VIVIENDA SUFICIENTE PARA EL REAGRUPANTE Y SU FAMILIA, FIRMADOS POR EL EXCMO. AYUNTAIENTO DE BURGOS</p>
<p>Burgos, 29 de agosto de 2.007</p>
<p>Ilma. Sra.:</p>
<p>Me permito adjuntarla copia del escrito que dirijo al Excmo. Ayuntamiento de Burgos, Gerencia Municipal de Servicios Sociales, Juventud e Igualdad de Oportunidades, de fecha de hoy.</p>
<p>Por el mismo, podrá apreciar que este organismo local está asesorando a madres extranjeras y firmando documentos administrativos que pueden suponer violación de los derechos personales de menores no emancipados, para los cuales se solicita el reagrupamiento familiar, al hacerlo sin tener documentación suficiente para su estudio.</p>
<p>Ante la gravedad de lo detectado, rogaría que, por escrito, me informara si es correcta la actuación del Excmo. Ayuntamiento de Burgos, o lo manifestado por mi carece de fundamento, para los efectos que estime oportuno.</p>
<p>Atentamente,</p>
<p>Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de marinpruteanu en Sobre mí</title>
		<link>http://valedoc.wordpress.com/sobre-mi/#comment-92</link>
		<dc:creator>marinpruteanu</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 12 Sep 2007 23:59:40 +0000</pubDate>
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		<description>Muchas gracias, Carlos. Hasta luego.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Muchas gracias, Carlos. Hasta luego.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de Carlos Trenor en Sobre mí</title>
		<link>http://valedoc.wordpress.com/sobre-mi/#comment-91</link>
		<dc:creator>Carlos Trenor</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 12 Sep 2007 23:25:46 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.nouhorizont.org/vlc/?page_id=12#comment-91</guid>
		<description>Me parece muy bueno. Mañana segguiré buscando por tu blog. Un saludo. Carlos</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Me parece muy bueno. Mañana segguiré buscando por tu blog. Un saludo. Carlos</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de Isabel en Sobre mí</title>
		<link>http://valedoc.wordpress.com/sobre-mi/#comment-90</link>
		<dc:creator>Isabel</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 05 Sep 2007 09:24:01 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.nouhorizont.org/vlc/?page_id=12#comment-90</guid>
		<description>Hola Marin me alegro de recibir una respuesta tuya.
no tengo mucha practica en el internet estoy aprendiendo ahora apesar de mi edad 47 años.
te envio mi messenger para que podamos comunicarnos entre nosotros y poder intercanviar ideas.
mi messenger es: beagle.isabel@hotmail.com
me gutaria saber mas o menos a que hora te conectas para poder hablar contigo.

Espero respuesta tuya.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Marin me alegro de recibir una respuesta tuya.<br />
no tengo mucha practica en el internet estoy aprendiendo ahora apesar de mi edad 47 años.<br />
te envio mi messenger para que podamos comunicarnos entre nosotros y poder intercanviar ideas.<br />
mi messenger es: <a href="mailto:beagle.isabel@hotmail.com">beagle.isabel@hotmail.com</a><br />
me gutaria saber mas o menos a que hora te conectas para poder hablar contigo.</p>
<p>Espero respuesta tuya.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de marinpruteanu en Sobre mí</title>
		<link>http://valedoc.wordpress.com/sobre-mi/#comment-89</link>
		<dc:creator>marinpruteanu</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 05 Sep 2007 07:45:25 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.nouhorizont.org/vlc/?page_id=12#comment-89</guid>
		<description>Hola Isabel.

Me he alegrado mucho recibir tu mensaje en el blog  y veo que estas interesada por Rumania. A mi tambien me gustaria hablar contigo y explicarte lo que sea sobre Rumania, si lo sabre. Vivo desde hace poco tiempo en Valencia y ahora estoy aprendiendo castellano, por eso no escribo bien y tampoco lo hablo (perdon por las imprecisiones lingüísticas o errores).

Espero noticias tuyas y te adjunto mi direccion de skype para hablar mas directamente: marin_pruteanu72

Hasta la proxima,

Marin</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Isabel.</p>
<p>Me he alegrado mucho recibir tu mensaje en el blog  y veo que estas interesada por Rumania. A mi tambien me gustaria hablar contigo y explicarte lo que sea sobre Rumania, si lo sabre. Vivo desde hace poco tiempo en Valencia y ahora estoy aprendiendo castellano, por eso no escribo bien y tampoco lo hablo (perdon por las imprecisiones lingüísticas o errores).</p>
<p>Espero noticias tuyas y te adjunto mi direccion de skype para hablar mas directamente: marin_pruteanu72</p>
<p>Hasta la proxima,</p>
<p>Marin</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de Isabel en Sobre mí</title>
		<link>http://valedoc.wordpress.com/sobre-mi/#comment-88</link>
		<dc:creator>Isabel</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 04 Sep 2007 17:25:46 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.nouhorizont.org/vlc/?page_id=12#comment-88</guid>
		<description>Hola me llamo Isabel, me ha sorprendido gratamente
tu página web, al ver, que eres de Tulcea ya que estoy muy interesada en esta regiòn de Rumania me gustaria tener correspondencia contigo para que me expicaras cosas sobre tu país/ciudad.

Yo vivo en Catalunya,en un pueblo de 15.000 hab.Podemos intercambiar impresones sobre nuestros países . Me gustaria mucho que me contestaras.

Isabel</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola me llamo Isabel, me ha sorprendido gratamente<br />
tu página web, al ver, que eres de Tulcea ya que estoy muy interesada en esta regiòn de Rumania me gustaria tener correspondencia contigo para que me expicaras cosas sobre tu país/ciudad.</p>
<p>Yo vivo en Catalunya,en un pueblo de 15.000 hab.Podemos intercambiar impresones sobre nuestros países . Me gustaria mucho que me contestaras.</p>
<p>Isabel</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de marinpruteanu en Rumania desconocida</title>
		<link>http://valedoc.wordpress.com/2007/08/27/rumania-desconocida/#comment-117</link>
		<dc:creator>marinpruteanu</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 30 Aug 2007 07:34:21 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.nouhorizont.org/vlc/?p=55#comment-117</guid>
		<description>gracias por el comentario, franKeinas. me gustan mucho vuestras fotos de Rumania.un saludo amical.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>gracias por el comentario, franKeinas. me gustan mucho vuestras fotos de Rumania.un saludo amical.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
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